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PRESIDENTE LASSO, LA CONAIE Y EL ANARQUISMO

Cuando el Presidente Lasso pretende que el presidente de la CONAIE termine con los huesos en la cárcel, hace presumir que quiere la muerte de Leónidas Iza y eso solo cabe en las épocas oscuras de la dictadura, a lo que los pueblos y nacionalidades nos oponemos y denunciamos.

MADRID, SPAIN – NOVEMBER 5 – 2021: Guillermo Lasso, president of Ecuador and involved in the ICIJ investigation of Pandora Papers and the creation of private and illegal funds in offshore banks, met with the president of the Community of Madrid Isabel Díaz Ayuso at the Real Casa de Correos, located at the Puerta del Sol. (Photo by Patricio Realpe/ChakanaNews)

Raul Ilaquiche Licta[13]

El día martes 21 de diciembre de 2021, “Ante el anuncio de varias organizaciones sociales de que en enero del 2022 resolverán si realizan movilizaciones contra las medidas económicas del Gobierno, el presidente Guillermo Lasso calificó de “anarquista” al presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), Leónidas Iza. “El señor Leónidas Iza es un anarquista, odia a la democracia, la institucionalidad (..) hay que enfrentar con la Constitución y la ley en la mano (..) lo vamos a enfrentar con todo el poder del Estado, con toda la fuerza pública, para que quienes quieren anarquizar este país, interrumpir servicios públicos y profundizar una crisis económica ya de por sí afectada por la pandemia, terminen con sus huesos en la cárcel, porque no hay más alternativa si quieren anarquizar el Ecuador, este gobierno no se lo va a permitir al señor Leónidas Iza”.

Lasso agregó que Iza es “eficiente” en incendiar edificios públicos, promover el secuestro de periodistas y policías, en mandar a alguien a tirar una piedra por la espalda a una periodista, eficiente en agredir a la ciudad de Quito. “Diálogo con las organizaciones sociales siempre, por supuesto, los brazos abiertos, la mano extendida, pero frente a la anarquía todo el peso de la ley con el señor Leónidas Iza que, además, es un hombre tan violento que quiere someter a algunas mujeres a la justicia indígena, eso es una agresión contra la mujer ecuatoriana. Leónidas Iza es uno de los hombres más violentos contra la mujer ecuatoriana”, agregó el presidente Lasso”.[1]

Frente a estas afirmaciones graves con alto contenido feudal y dictatorial del primer personero del país, quien es el llamado a tutelar los derechos de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, es necesario y obligatorio hacer algunas reflexiones constitucionales y legales.

Es necesario, porque, las expresiones provienen del Presidente de la República  que ejerce la Función Ejecutiva, es el jefe del Estado y de Gobierno, responsable de la Administración Pública; tiene como la principal atribución y deber el cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.[2] No es un ciudadano común, sino, está investido del poder para gobernar a todos los ecuatorianos, observando y cumpliendo los mandatos constitucionales que al parecer, en su trance, se olvidó que es autoridad y ha provocado una confrontación abierta y de ataque a los pueblos y nacionalidades y  la estabilidad democrática y constitucional del país.

Es obligatorio porque tiene un alto contenido de ataque y violencia desde el Estado en contra de una autoridad legítima de los pueblos y nacionalidades indígenas, que dista totalmente del tipo de Estado, de los derechos, de las democracias y de los poderes que consagra la Constitución.

Además, es atentatoria a la norma suprema y a varios derechos humanos fundamentales como a continuación se explica.

A partir de la Constitución de Montecristi del año 2008, el Estado ecuatoriano se rige por un modelo político y jurídico distinto, el artículo uno de la Constitución es totalmente claro al disponer que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada..”[3]. Es decir, es un cambio radical en la forma de concebir a la sociedad organizada, en donde todos los poderes, la ley, todos los ciudadanos incluido el Presidente se somete a la Constitución; impera la supremacía y aplicación directa e inmediata de la Constitución en cuanto a derechos y garantías.  A este nuevo Estado le interesa y tiene como centro de atención el desarrollo  y protección al ser humano, quien, pasa de ser un objeto a  un sujeto de derechos; es un Estado que reconoce y garantiza varias categorías de derechos[4] y sus titulares son individuales y colectivos[5]; y que todos los actos del poder público, las políticas públicas, las normas y decisiones judiciales se someten al control de constitucionalidad a través de la Corte Constitucional[6].

@CONAIE

Otro elemento característico de este modelo de Estado es la Plurinacionalidad y la interculturalidad. Aquello, en términos de la Corte Constitucional implica: “la Interculturalidad reconoce el entramado de relaciones que tiene lugar entre las diversas culturas y propicia su convivencia sobre la base de la igualdad sin descaracterizar los elementos que configuran su identidad. En tanto que, la Plurinacionalidad reconoce y articula las diversas formas de organización social, política, jurídicas que deben coexistir, sin jerarquización, bajo un proyecto político común que es el Estado constitucional”.[7] Estos principios complementarios reconocen la diversidad política y cultural en el marco de la unidad que supone el Estado constitucional, que debe asegurar el fortalecimiento, el respeto y garantía del ejercicio de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades[8].

Así, el Estado constitucional, plurinacional e intercultural reconoce los derechos colectivos a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a “1. mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización propia. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”[9]; y concomitantemente reconoce en el Art. 171 de la Constitución las funciones jurisdiccionales a favor de las autoridades indígenas.

No podemos olvidar que, como garantía de la supremacía constitucional, la vigencia de los derechos individuales y colectivos, en el funcionamiento del Estado plurinacional e intercultural, “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. …”[10].

La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que, en este modelo de Estado, el ejercicio de los derechos colectivos implica y excluye la intromisión del Estado en el desarrollo, mantenimiento y aplicación de sus instituciones y sistemas jurídicos propios. La única justificación legitima para la intromisión del Estado en esta esfera es la protección de los derechos constitucionales. Toda otra intromisión, así pretenda objetivos nobles o deseables, implica una afectación ilegítima a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas[11].

Con el nuevo modelo de Estado, se establece una nueva relación entre el Estado y sus instituciones con los pueblos indígenas, en el marco de su autodeterminación, que implica que los pueblos indígenas practican sus propias formas de organización política, económica, social y cultural. Este derecho a la autodeterminación se manifiesta, entre otras características, en I) la autodefinición; II) el derecho propio; III) la organización social y la designación de las autoridades; y IV) el territorio y su relación con la naturaleza. En este contexto, el Estado tiene tres obligaciones generales frente a los derechos: respetar cuando se están ejerciendo, garantizar cuando se obstaculiza o impide el ejercicio de derechos y promover el ejercicio progresivo de derechos[12]. Por lo que el Estado está obligado a respetar las formas de organización social y debe, cuando lo solicita la autoridad indígena competente, garantizar que no existan injerencias indebidas de terceras personas, sean privadas o estatales, ajenas a su autodeterminación, que interfieren de forma indebida en la toma de decisiones.

Con el ataque del presidente Lasso al presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, al tiempo de desconocer a la autoridad y gobierno legítimo de los pueblos y nacionalidades y en desconocimiento de las decisiones de la Corte Constitucional, es una clara intromisión en los asuntos internos de las colectividades indígenas y de su ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Pues, este alto Órgano constitucional ya corroboró que las autoridades indígenas ejercen las funciones jurisdiccionales con toda la legitimidad. Es legítima si es designada y elegida por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en el ámbito de sus territorios, conforme su derecho propio o practicas ancestrales. Niveles de gobierno, cabildos asambleas generales, congresos, representantes, presidentes o autoridades indígenas, como así ha ocurrido con la elección de Leónidas Iza en su calidad de autoridad y gobierno legítimo de la CONAIE. Por lo que, las acciones de esta autoridad se fundamentan en los mandatos de las bases, que encarna y representa a los pueblos y nacionalidades en ejercicio de los derechos colectivos, mas no una acción individual y aislada.

El Presidente Lasso, sin ser juez ni haber mediado un proceso penal con la garantía del derecho al debido proceso, de forma arbitraria y abusiva le atribuye e indilga a la autoridad indígena varios delitos como: el secuestro, ataque, agresión, odio, interrupción de los servicios públicos, incendio, desconociendo por completo la división de poderes y asumiendo un rol monárquico característico de los Estados Feudales (L’État, c’est moi: El Estado soy Yo). Es decir que, en el caso de existir delitos es la Función Judicial, quienes deben determinar y solo frente a una sentencia de cosa juzgado se puede hablar de responsabilidades. El Presidente, con su acusación contraviene flagrantemente el Art. 76 de la Constitución que determina: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”

En relación a la democracia, Guillermo Lasso pregona, defiende y “lucha” por una democracia de antaño, la democracia liberal, representativa, imposición de la mayoría, excluyendo las otras formas de democracia como la directa y participativa y la democracia comunitaria o de consenso de los pueblos y nacionalidades. Amparándose en esa democracia liberal y excluyente llama a atacar con todo el poder del Estado a todo aquel que se oponga a su política de gobierno. Con este propósito se escuda en la acusación de una supuesta anarquía, cuando la autoridad indígena jamás ha expresado la intención de abolir el Estado, que es lo que significa ser anarquista; todo lo contario, el presidente de la CONAIE, en representación de los pueblos y nacionalidades exige el cumplimiento del Estado constitucional de derechos, plurinacional e intercultural, así como demanda la generación de empleos, el acceso a la educación y salud de calidad para todos, la no imposición de políticas neoliberales que nos empobrecen, como la subida de los precios de los combustibles y las privatizaciones.

El Presidente Lasso, sin ser juez ni haber mediado un proceso penal con la garantía del derecho al debido proceso, de forma arbitraria y abusiva le atribuye e indilga a la autoridad indígena varios delitos.
El Presidente Lasso, sin ser juez ni haber mediado un proceso penal con la garantía del derecho al debido proceso, de forma arbitraria y abusiva le atribuye e endilga a la autoridad indígena varios delitos. @Juan Pablo Verdesoto/ChakanaNews

Cuando el Presidente Lasso pretende que el presidente de la CONAIE termine con los huesos en la cárcel, hace presumir que quiere la muerte de Leónidas Iza y eso solo cabe en las épocas oscuras de la dictadura, a lo que los pueblos y nacionalidades nos oponemos y denunciamos.

Toda esta acción constituye un ataque a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, a sus autoridades legítimas, un desconocimiento y llamado a desconocer los derechos colectivos, la titularidad individual y colectiva; una anarquía del Presidente al Estado constitucional de derechos y justicia. El ciudadano presidente aún añora y vive en ese modelo de Estado pasado, oligárquico, feudad, neoliberal, representativo, excluyente y represor. Es altamente peligrosa las expresiones y afirmaciones realizadas por el presidente Lasso; es un verdadero atentado a las distintas formas de democracia; también es un llamado a una dictadura, desconociendo la estructura misma del Estado, y obliga la actuación inmediata de otros poderes y autoridades del País, como la Fiscalía General del Estado y las instancias de derechos humanos que aún no han pronunciado.

Los pueblos y nacionalidades, a más de ejercer sus derechos colectivos están obligados a recurrir a las instancias que la propia Constitución les franquea, a través de los diversos mecanismos de garantías jurisdiccionales como la acción de protección y de incumplimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales ordinarias. Se debe rechazar con firmeza estas acciones del presidente Lasso y hoy más que nunca es necesaria la resistencia en términos del artículo 98 de la Constitución.


[1] El comercio, 22 de diciembre de 2021.

[2] Arts. 141 y 147 de la Constitución

[3] Art. 1 Constitución de la República del Ecuador

[4] 7 Categorías de derechos: Derechos de buen vivir, grupos de atención prioritaria, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de libertad, de protección, de participación y de naturaleza.

[5] Art. 10 y 11 C.R.E.

[6] Art. 436 C.R.E.

[7] Sentencia No. 134-13-EP

[8] Sentencia No. 1779-18-EP/21 de 28 de julio de 2021

[9] Art. 57 y sus 21 numerales de los derechos colectivos de la C.R.E.

[10] Art. 11 No. 9 C.R.E

[11] Sentencia de la Corte Constitucional No.1779-18-EP/21 de 22 de septiembre de 2021.

[12] Art. 11 de la Constitución.

[13] Kichwa de Tigua, ex dirigente del Movimiento Indígena de Cotopaxi, ex vicepresidente de la Ecuarunari, Ex diputado de la República, Premio Bartolomé de las Casas 2008, Juez elegible de la Corte Constitucional, secretario general del GADPC. Docente de varias universidades y Doctor en Jurisprudencia y desarrollando la tesis doctoral en derecho constitucional, por la UCAB.

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