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EL ABORTO POR VIOLACIÓN EN ECUADOR NO ES PUNIBLE

El aborto por violación en Ecuador no es punible. Sobrevivientes de violencia sexual esperan sanción y publicación de la ley que garantizaría la interrupción voluntaria del embarazo por esta causa. El 18 de febrero de 2022 la Asamblea Nacional, aprueba el Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo a Niñas, Adolescentes y Mujeres. Se aprobó con 75 votos afirmativos, 41 negativos y 14 abstenciones en segunda votación. Uno de los nudos críticos de la aprobación, giró en torno a los plazos.

En Ecuador el aborto por violación es una lucha de las organizaciones feministas, que pelean con grupos religiosos, con la presidencia de Guillermo Lasso y violadores de menores de edad.
En Ecuador el aborto por violación es una lucha de las organizaciones feministas, que pelean con grupos religiosos, con la presidencia de Guillermo Lasso y violadores de menores de edad. ©Franklin Jácome/Agencia Press South

Por Ariadna Reyes

“Soy sobreviviente de violencia sexual en la infancia y estoy aquí para exigir que se legisle escuchando nuestras experiencias vitales”. Así inició su comparecencia S. A., el pasado martes 25 de enero ante el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador. Dicha intervención se realiza en el marco del Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación.

La lucha de las organizaciones feministas de Ecuador por el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo; y a la interrupción voluntaria del embarazo consecuencia de violencia sexual; y/o exclusiones estructurales, se hace pública a mitad de la década de los años 80´s. Desde entonces, la despenalización del aborto; la denuncia de la tortura que experimentan las víctimas de violación sexual obligadas a cursar embarazos producto del crimen y las consecuencias del aborto clandestino; son parte de la agenda feminista ecuatoriana.

Treinta y cinco años después, el 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia No. 34-19-IN/21 y Acumulados, resuelve la no punibilidad del aborto como consecuencia de una violación. La Sentencia dispone la expulsión de la tipificación que generaba discriminación y sometía a las víctimas de violencia sexual a la criminalización. También las condenaba a más y mayores daños.

RACISMO Y VIOLENCIA CONTRA PUEBLOS ORIGINARIOS

Dicha Sentencia resuelve que la Defensoría del Pueblo formule el anteproyecto normativo que garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo producto de violación sexual; conforme los estándares internacionales de derechos humanos y, a la Asamblea Nacional -órgano legislativo de Ecuador-, su tramitación y aprobación.

El 18 de febrero de 2022 la Asamblea Nacional, aprueba el Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo a Niñas, Adolescentes y Mujeres. Se aprueba con 75 votos afirmativos, 41 negativos y 14 abstenciones en segunda votación. Uno de los nudos críticos de la aprobación, giró en torno a los plazos. La presión de los asambleístas opuestos a una ley sin plazos se impuso. Finalmente, el texto fue aprobado con un plazo de 12 semanas; y excepcionalmente 18 semanas al tratarse de niñas, adolescentes, mujeres de la ruralidad y de pueblos y nacionalidades.

Rosa López, feminista y lideresa del movimiento de mujeres de Ecuador con más de dos décadas de atención a víctimas y sobrevivientes de violencia sexual, al aprobarse la ley señaló:. “Pese a que la norma contiene plazos, su aprobación es un avance que nos permite enfrentar con la realidad la razón jurídica y la centralidad de los derechos humanos de víctimas y sobrevivientes de violación sexual; la lucha por la no discriminación de niñas, adolescentes y mujeres; quienes por diversos motivos, no pueden acceder a los servicios sanitarios en los tiempos allí establecidos”.

Una nueva lucha se abre en Ecuador por el avance de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación sexual.
Una nueva lucha se abre en Ecuador por el avance de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación sexual. ©Franklin Jácome/Agencia Press South

LENGUAS NATIVAS ES SEÑA DE IDENTIDAD

Una nueva lucha se abre en Ecuador por el avance de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación sexual. Ello se debe a que el Presidente Guillermo Lasso se ha pronunciado por vetar la norma. Sus argumentaciones y su origen, serían coincidentes con aquellas expresadas por grupos antiderechos en el proceso de debate parlamentario. De ser así, un veto parcial o total de la Ley, promueve un escenario de regresividad para los derechos humanos de víctimas y sobrevivientes de violencia sexual. Y también un posible incumplimiento de la Sentencia de la Corte Constitucional.

Las organizaciones sociales de mujeres y feministas que defienden la normativa como un avance en el ejercicio de derechos de víctimas y sobrevivientes víctimas de violación, exigen al Presidente de la República, acatar su compromiso electoral realizado en abril del 2021. Y también le piden un total respeto a lo resuelto por la Corte Constitucional y abstenerse del veto.

La Sentencia 34-19-IN y Acumulados de la Corte Constitucional del Ecuador no contiene disposiciones de aplicación directa para el Sistema Nacional de Salud. La Sentencia resuelve la tramitación de la norma que garantice este derecho; tornando su aprobación y vigencia en conforme los estándares de la Sentencia, en un asunto crucial para su cumplimiento.

Datos sobre la despenalización del aborto por violación en Ecuador

En el año 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendó a Ecuador la despenalización del aborto en casos de violación e incesto; el Comité reitera en el año 2021 las consecuencias para los derechos humanos de las mujeres y su integridad.

En el 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en el Informe Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe; advirtió sobre las adversas consecuencias de la ausencia de opciones legales, seguras y oportunas para la interrupción voluntaria del embarazo; en casos de violación, incesto o anomalías graves del feto; así como de la imposición de restricciones jurídicas que puedan poner en peligro la vida de niñas o mujeres; y les expongan a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos.

En 2010, 3.864 niñas menores de 14 años fueron madres en el Ecuador. Este dato supone que ellas fueron víctimas de violación sexual. El Código Orgánico Integral Penal tipifica la violación cuando la víctima es menor de 14 años. (INEC)
En 2010, 3.864 niñas menores de 14 años fueron madres en el Ecuador. Este dato supone que ellas fueron víctimas de violación sexual. El Código Orgánico Integral Penal tipifica la violación cuando la víctima es menor de 14 años. (INEC). ©Franklin Jácome/Agencia Press South

Pronunciamiento de Guillermo Lasso el 28 de abril de 2021

Tal y como se recoge en este artículo del Comercio; Guillermo Lasso dice que respeta la decisión de la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto en casos de violación. https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/lasso-decision-corte-constitucional-aborto.html

Estadística de embarazos tras violación en Ecuador

En 2010, 3.864 niñas menores de 14 años fueron madres en el Ecuador. Este dato supone que ellas fueron víctimas de violación sexual. El Código Orgánico Integral Penal tipifica la violación cuando la víctima es menor de 14 años. (INEC)

Según informa el Ministerio de Salud Pública, 15,6% de las muertes maternas en Ecuador se deben a abortos realizados en condiciones de clandestinidad. Aproximadamente 2000 niñas menores de 14 años dan a luz anualmente en el país. (https://www.planv.com.ec/historias/sociedad/ecuador-15-muertes-maternas-se-deben-abortos-clandestinos)

Desde 2004 más de 370,000 abortos se han dado en Ecuador; desde 2004 al menos 3,861 abortos se dieron en niñas entre 10-14 años. (https://twitter.com/EstebanOrtizMD/status/1387229714218168321).

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