EL PLAN DE ADN
Napoleón Saltos Galarza
Quito, 26 de mayo de 2025
Tiene razón Felipe Rodríguez cuando señala que tras la “Ley para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno” está el “Derecho Penal del Enemigo. La idea central: el Derecho Penal del Ciudadano conversa con quien delinque a través de la pena y la rehabilitación, para reintegrarlo a la sociedad a la que pertenece; mientras el Derecho Penal del Enemigo no conversa con quien no habla su mismo idioma, por lo mismo, lo neutraliza. El ciudadano forma parte de la sociedad y, como humano, yerra. A ese el sistema jurídico y procesal lo reencamina. El enemigo desconoce a la sociedad y al orden constituido, lo combate, y, por lo tanto, se le debe neutralizar de forma proporcional y lícita.” (Rodríguez, 2025)
El problema comienza cuando no sólo da por sentadas las bondades del Derecho del enemigo, sino que critica a Noboa que “su proyecto no es un Derecho Penal del Enemigo (conocido también como Derecho Penal de tercera velocidad), sino simple y llanamente un Derecho Penal se segunda velocidad.” (Rodríguez, 2025) Es decir, el defecto del proyecto es que se queda corto en aplicar toda la doctrina del Derecho Penal del Enemigo.
De copias
Nuestro Derecho y nuestro marco jurídico cambian de referente doctrinario según la ocasión, no miran el proceso propio, no responden a la originalidad y complejidad de los problemas, en esta oportunidad, a la gravedad y complejidad del narcotráfico, el capital y la violencia criminal.
En tiempos de la Revolución Ciudadana y de la Constitución de 2008, estaban de moda las teorías garantistas y neoconstitucionalistas. Luigi Ferrajoli era el gurú (2010). Había que seguir los cauces propuestos por las concepciones dominantes, y producir un marco dogmático o de principios en la Constitución con las más altas garantías y derechos, aunque luego en la parte orgánica persistan los gérmenes autoritarios, empezando por el refuerzo del hiperpresidencialismo.
Ahora vamos al otro extremo. A partir del 11S se impone desde el pensamiento anglosajón la doctrina del derecho del enemigo. Las modas llegan con atraso. GüntherJakobs y Manuel Cancio Meliá son los nuevos gurús. (2006) Diferencian entre el derecho penal del ciudadano y el derecho penal del enemigo.
El terrorismo debe ser tratado fuera de la ley
El terrorista actúa fuera de la ley, por tanto tiene que ser tratado fuera de la ley ordinaria, como “enemigo” de la sociedad, con menor o nula protección de los derechos. O como se ha difundido: los derechos humanos son para los humanos derechos; los otros, “los que quieren destruir la sociedad”, no tienen derechos. La sanción penal se aplica a la presunción de la “peligrosidad” del enemigo, no a su “responsabilidad” específica.
Hay que seguir la moda: “Es el que se aplica, en casi todo el mundo, para casos de terrorismo, crimen organizado y delitos contra la seguridad del Estado. La finalidad es defender el orden social ante quienes buscan destruirlo.” (Rodríguez, 2025)
El Derecho del enemigo modifica la flecha del tiempo. No se trata de establecer la línea del tiempo y la responsabilidad de los actores, la culpabilidad de los delincuentes, sino que se adelanta a prever las amenazas y prejuzga desde la “peligrosidad”. Entonces, el objetivo ya no es rehabilitar al delincuente, sino aislarlo, segregarlo; no es la justicia, sino el castigo.
¿Quién decide quién es terrorista?
La decisión de quién es terrorista, el delincuente al que hay que tratarlo con el Código Penal del Enemigo, pasa a un ejercicio de poder directo, sin los contrapesos de la norma y el sistema jurídico.
La Ley de Seguridad Nacional emitida por George W. Bush en noviembre de 2002, como efecto del 11S, establece una visión geopolítica distribuida en Estados fuertes, Estados débiles y el “Eje del mal” constituido por los Estados “terroristas”. Ratifica el destino manifiesto de Estados Unidos para decidir el orden mundial, y, con ello, define cuáles son los Estados y las fuerzas “terroristas”.
Retornamos al orden schmittiano de la política: amigo-enemigo, “decide quien tiene capacidad de decidir el Estado de excepción”. (Schmitt, 2009) Las listas de los terroristas a los que aplicar el Derecho Penal del Enemigo dependen de los intereses geopolíticos del poder. Al Qaheda y su líder Osama bin Laden entran y salen de la lista, según los alineamientos ante los intereses de Estados Unidos.
O en tiempos actuales. Abu Mohammad al-Jolani, jefe del grupo yihadista Hayat Tahriral-Sham, estaba en la lista norteamericana de terroristas, hasta que se convirtió en Presidente de Siria después del derrocamiento del Gobierno de Bashar al-Assad. El modelo Bukele, las redadas de integrantes de las bandas ejecutadas por las Fuerzas Armadas y la Policía. Y también el cálculo de qué actores quedan fuera, para negociar.
Paso del Estado de Derecho al Estado Policial
El paso al Derecho del Enemigo se articula al paso del Estado de Derecho al Estado Policial, en donde el principio de verdad jurídica forjado procesalmente es sustituido por el informe policial, que es amplificado por los medios vinculados. (Agamben, 2016)
La parte más significativa del discurso de posesión del nuevo período del Presidente Noboa va en esta línea: “Mi admiración y respeto a las fuerzas del orden, a las gloriosas Fuerzas Armadas y a la valentía de la Policía Nacional. (…) Han sido el escudo del Ecuador. Su sacrificio nutre el suelo donde se levanta y construye el Ecuador. Sepan que cuentan con un Presidente que los respalda en su misión de proteger la vida de los ecuatorianos y que luchará incansablemente junto a ustedes y por ustedes en el campo de batalla.”
Ontología jurídica
Este giro implica la licuación de los fundamentos del pensamiento de la modernidad iluminista en torno al “contrato social” que tiene como base el principio: “todos nacen libres e iguales”. Concluye el sentido universal de los derechos humanos y se restringe el carácter de humanidad según categorías decididas por el poder.
Aunque no es algo nuevo. La teología política es el fundamento de la política moderna. En nuestra historia, en la Conquista de América Latina el primer debate teológico-filosófico entre Sepúlveda y Las casas fue la pregunta si los indígenas tenían alma, eran humanos.
Ciclos autoritarios
La aplicación del Derecho del Enemigo tampoco es nueva en el país. El primer paso se realizó con la emisión del Código Integral Penal de 2014. El paso se opera en el control de la insurgencia popular, la restricción de la disposición constitucional del derecho a la resistencia y la ampliación de la definición de rebelión. La tipificación de la rebelión y de su financiación como delitos en el COIP del 2014, convierte a diversas formas de luchas pacíficas en un problema legal-penal, criminaliza la lucha social y juridiza la participación de los actores sociales, que en levantamientos anteriores, desde 1990, eran considerados actos legítimos de resistencia.
Durante la RC se presenta un autoritarismo de “vigilancia” orientado a la represión individual. Con la propuesta de ADN se pasa a un autoritarismo de “control de la población” (Foucault, 2009), una estrategia de shock blando, el biopoder para una gubernamentalidad basada en el canje de libertad por seguridad. “La decapitación en la sociedad de la soberanía, la deformación en la sociedad disciplinaria y la depresión en la sociedad del rendimiento son estadios de la transformación topológica de la violencia.” (Han, 2011)
Los debates
Los debates sobre el Proyecto de Ley se han centrado en la formalidad del procedimiento. En particular se ha criticado el recurso de la calificación como proyecto de urgencia económica a un proyecto que apenas en dos artículos se refiere al tema económico. Un recurso destinado a bloquear los debates dentro de la Asamblea y asegurar la aprobación. También se ha planteado el problema de diversas inconstitucionalidades. Empero el centro del debate debe dirigirse al contenido y al sentido de las políticas propuestas.
El fracaso
Lo más importante del Proyecto de la “Ley para desarticular la economía criminal”, está en los Antecedentes. Reconoce el fracaso de la estrategia impulsada por el Gobierno de Noboa: “Hoy somos el país más violento de la región, siendo el primer trimestre de 2025 el más violento de nuestra historia. El aumento imparable de la inseguridad ha ocurrido luego de un año de militarización en todo el territorio nacional, desde la declaratoria de conflicto armado interno y de consultas populares que han avalado la propuesta de “seguridad” planteada por el presidente Noboa como panacea ante la inseguridad: extradición de ecuatorianos, aumento de penas, reforma constitucional para permitir la participación complementaria de fuerzas armadas en el control del orden interno, militarización de los perímetros de las cárceles, entre otras.”
Pero no saca la consecuencia de esta confesión: la estrategia de “guerra interna” ha fracasado. Los últimos acontecimientos del 9 de mayo sobre la emboscada y muerte de 11 militares en la zona de Punino en el Norte de la Amazonía muestran la expansión del capital criminal en la minería ilegal. Pero éste es un problema más amplio: “la minería “ilegal” aumentó un 578 % entre 2021 y 2022 y desde 2019, ha devastado aproximadamente 1.422 hectáreas de bosque. 56 exportadores sin rastro vendieron oro por más de 1.300 millones desde Ecuador. (Plan V, 2025)
Impunidad de los crímenes
Un factor decisivo para la reiteración de los crímenes es la impunidad, como se refleja en la ausencia de sentencias por lavado de activos. “Entre 2020-2022, en promedio se emitió una 1 sentencia condenatoria por año; mientras en el período 2016 a marzo 2020, este promedio fue de 3 sentencias.” (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO), Enero de 2024).
El proyecto no toma en cuenta la complejidad del problema de la violencia, el narcotráfico y el capital criminal. Las investigaciones sobre el narcotráfico y el capital criminal en América Latina, coinciden en que este problema se desarrolla en una zona gris (Trejo & Ley, 2020), en la que se entrecruzan las bandas y mafias criminales, las instituciones del Estado, los grupos de poder económico y político, nacionales y trasnacionales, y la seducción de una cultura del éxito y el placer inmediato. No se trata de un problema local, sino que se mueve en un marco de conflictos regionales y mundiales, con incidencia de los alineamientos geopolíticos, por lo cual cada uno de estos círculos requiere una mirada y un tratamiento de políticas globales y locales.
Y más bien en el Proyecto insiste en radicalizar el mismo camino: (Organizaciones de derechos humanos, 2025)
• Autorización de allanamientos, incautaciones y detenciones sin orden judicial previa, facultando a las fuerzas del orden a operar con amplio margen de discrecionalidad sin ningún tipo de contrapeso o regulación.
• Construcción de procedimientos penales paralegales y prisión preventiva obligatoria.
• Prisión preventiva excluida para agentes del Estado e indultos para militares y policías que cometan crímenes a nombre de la seguridad nacional.
• Carta abierta a ejecuciones extrajudiciales, promoviendo el uso letal de la fuerza por parte de agentes del Estado y debilitando principios esenciales como el derecho a la vida, la presunción de inocencia y el debido proceso.
“Frente a esta gravísima situación, en la propuesta de ley presentada por el presidente Noboa para combatir las economías criminales están ausentes las principales recomendaciones sobre economías criminales realizadas por quienes han estudiado el fenómeno en el Ecuador: control de armas, fortalecimiento de la UAFE, del sistema de administración de justicia y la inteligencia financiera, trazabilidad del oro, cumplimiento del Acuerdo de Minamata, sobre mercurio, estricta regulación de maquinaria usada en la minería “ilegal”, control del sistema financiero y de las compañías constituidas en Ecuador, depuración de la fuerza pública, inversión social, entre otras.” (Organizaciones de derechos humanos, 2025)
El retorno de Hobbes y Schmitt
“Mientras Hobbes ve el miedo como fundador del orden, Schmitt ve la enemistad como motor de la decisión soberana. En las democracias actuales, ambas lógicas se mezclan. El miedo justifica la centralización del poder y la enemistad define quién debe ser expulsado del cuerpo político, como a modo de ejemplo, los inmigrantes como amenaza cultural. (…) Si el miedo legitima el poder centralizado y la relación amigo-enemigo fragmenta el cuerpo político, la soberanía contemporánea opera en una zona gris entre democracia y autocracia.” (Junges, 2025, pág. Traducción propia)
No se trata de un simple problema teórico, ni únicamente de la actuación del poder desde arriba, de la acción del Estado, sino que se va construyendo una cultura thanatopolítica, la naturalización del terror del Estado, como sentido común en una democracia plebiscitaria para combatir la inseguridad y el narcotráfico.
Un proceso en el que se articulan los comportamientos y goces de los individuos, las dinámicas del deseo, los miedos y las angustias de los sujetos, con las normas y las formas de vida en la sociedad, las dinámicas del poder, las estrategias de atemorizamiento y terror. La violencia como una “experiencia” dentro de la dirección cultural de nuestra sociedad, como un campo a partir del cual se forma una “matriz de conocimientos”, una matriz de “normas de comportamiento” de los diversos actores ante ese fenómeno, y una matriz de normalidad y anormalidad, en la que se delinea los modos de ser del sujeto, la legitimación de los conocimientos y los comportamientos. La segurización del poder y de la vida es la otra cara del empresario-de-sí-mismo.(Foucault, 2009)
Formas proto-fascistas de poder
En el momento en que el miedo del individuo da paso a la aceptación del terror para los otros, se abren los cauces para formas proto-fascista de poder y de funcionamiento del Estado, la normalización de la violencia y la respuesta autoritaria. Desaparecen los contratos sociales en torno a la igualdad ante la ley, el sustento del Estado-de-derecho; la vieja metáfora hobbesiana del Leviatán se hace carne, y ordena los modos de existencia de los sujetos posibles. El deseo se proyecta en un ejercicio de poder sádico, el goce del sufrimiento del otro.
El comportamiento del Estado y de sectores de la sociedad ante la desaparición y asesinato de los Cuatro niños de Las Malvinas el 8 de diciembre de 2024, marca el punto de inflexión, el traspaso de líneas rojas en esta dirección.
Trabajos citados
Agamben, G. (26 de Mayo de 2016). Del Estado de Derecho al Estado de Seguridad.Obtenido de Artillería inmanente: https://geopolitica.iiec.unam.mx/sites/default/files/2018-10/AgambenDelEstadodederechoalEstadodeseguridad.pdf
Ferrajoli, L. (2010). Democracia y garantismo, Madrid: Trotta, 2010 (2ª Ed.) (Segunda ed.). Madrid: Trotta.
Foucault, M. (2009). El gobierno de sí y de los otros. Curso en el Colegio de Francia (1982-1983) (Primera Edición Española ed.). (H. Pons, Trad.) Buenos Aires: Fondo de Cultura Ecómica.
Foucault, M. (2009). Seguridad, territorio, población. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Han, B.-C. (2011). Topologia de la violencia. España: Herder Editorial.
Jakobs, G., & Cancio Meliá, M. (2006). Derecho penal del Enemigo (Segunda ed.). Navarra: Arazandi.
Junges, M. R. (26 de Mayo de 2025). Hobbes e Schmitt e a soberania como fundamento da política autoritária contemporânea. Instituto Humanitas Unisinos – IHU.Obtenido de https://www.ihu.unisinos.br/652284-hobbes-e-schmitt-e-a-soberania-como-fundamento-da-politica-autoritaria-contemporanea-artigo-de-marcia-rosane-junges?utm_campaign=newsletter_ihu__26-05-2025&utm_medium=email&utm_source=RD+Station
Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO). (Enero de 2024). Estudio de sentencias por lavado de activos en Ecuador 2020–2022, . Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF). Obtenido de https://oeco.padf.org/wp-content/uploads/2023/11/ESTUDIO-DE-SENTENCIA
Organizaciones de derechos humanos. (20 de Mayo de 2025). Pronunciamiento de las Organizaciones de Derechos Humanos: Rechazamos el proyecto de Ley “económico-urgente” propuesto por Presidente Noboa que pretende instaurar un terrorismo de Estado dejando intactas y blindadas las economías criminales.
Plan V. (20 de Enero de 2025). 56 exportadores sin rastro vendieron oro por más de 1.300 millones desde Ecuador. Plan V. Obtenido de https://planv.com.ec/investigacion/oro-sin-rastro-x-mas-1300millones-ecuador/
Rodríguez, F. (21 de Mayo de 2025). La Plan de Noboa. Primicias. Obtenido de https://www.primicias.ec/opinion/felipe-rodriguez-moreno/plan-daniel-noboa-ley-economias-criminales-reformas-penales-96681/?utm_source=facebook&utm_medium=social&fbclid=IwQ0xDSwKarDNleHRuA2FlbQIxMQABHtfofeQn2G0CRXQiyTWY9ma0OI5eA-icDbrVAz31W36qgPCFaItaIMe5
Schmitt, C. (2009). Teología Política. (F. Conde, & J. Navarro, Trads.) Madrid: Trotta.

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